ADMINISTRACIÓN · GUÍA
DEHú: cómo acceder a tus notificaciones electrónicas
DEHú es la carpeta común donde muchas administraciones dejan sus notificaciones. Entrar es sencillo; lo que se olvida es que dentro hay fechas que corren aunque no mires.
Entra en la web oficial de DEHú, identifícate con Cl@ve, DNI electrónico o certificado y verás las notificaciones puestas a tu disposición. Ábrelas y descárgalas. Si pasan diez días naturales sin acceder y la notificación es obligatoria o la elegiste tú, se entiende rechazada y el procedimiento continúa.
Qué es DEHú
DEHú son las siglas de Dirección Electrónica Habilitada única. Es un servicio estatal que funciona como punto común para consultar notificaciones y comunicaciones electrónicas de las administraciones que se han adherido a él.
La idea es sencilla: en lugar de tener una carpeta en cada organismo, tienes una a la que se van depositando los documentos. Hacienda, la Seguridad Social, el SEPE y otras administraciones pueden usar ese canal cuando la ley les obliga a notificarte por medios electrónicos o cuando tú has aceptado ese sistema.
La base legal está en la Ley 39/2015, que regula el procedimiento administrativo común. Su artículo 43 habla de la práctica de las notificaciones electrónicas y menciona expresamente la dirección electrónica habilitada única como una de las vías para hacerlas.
Conviene tener claro qué no es DEHú: no es un correo electrónico, no es una app de mensajería y no sustituye al registro. Es una carpeta de documentos oficiales.
Para qué sirve y qué puedes encontrar dentro
Sirve para tres cosas: ver qué te ha mandado una administración, comparecer —es decir, dejar constancia de que has accedido— y descargar el documento para guardarlo o para llevarlo a otro sitio.
Dentro aparecen cosas muy distintas:
- Requerimientos de documentación de Hacienda.
- Resoluciones de prestaciones y comunicaciones de la Seguridad Social.
- Sanciones y expedientes de tráfico.
- Propuestas de resolución y trámites de ayudas.
- Comunicaciones de otros organismos adheridos, incluidos algunos autonómicos y locales.
No todo es urgente, pero casi todo tiene plazo. Un documento puede ser un simple aviso informativo y el siguiente, un requerimiento con diez días para contestar. Esa mezcla es la razón de que valga la pena revisar la carpeta con cierta rutina, aunque no esperes nada.
Qué necesitas para entrar
Antes de intentarlo, comprueba que tienes lo siguiente:
- Un sistema de identificación admitido: Cl@ve (con contraseña y código, o Cl@ve Móvil), DNI electrónico o certificado electrónico.
- El móvil a mano si usas Cl@ve con código temporal. El código caduca en pocos minutos.
- Un navegador actualizado. Los navegadores muy antiguos fallan con los certificados.
- Un lector de tarjetas si vas con DNI electrónico, y su PIN.
Si todavía no tienes Cl@ve, ese es el primer paso y hay una guía aparte: cómo registrarte en Cl@ve paso a paso.
Paso a paso para consultar y descargar
- Entra en la web oficial de DEHú. Escribe la dirección a mano o usa el enlace del Punto de Acceso General; desconfía de enlaces que lleguen por mensaje.
- Pulsa el botón de acceso y elige el sistema de identificación. Si usas Cl@ve, escribe tu DNI o NIE y tu contraseña, y luego el código que llega al móvil.
- Mira el listado de notificaciones. Fíjate en el organismo emisor, el asunto y la fecha de puesta a disposición.
- Abre la que te interese. Dentro está el documento en PDF, con el texto completo y, normalmente, el pie de recurso.
- Descarga el PDF y guárdalo con un nombre que puedas encontrar después: organismo, fecha y asunto. Guardar «documento.pdf» en la carpeta de descargas es garantía de perderlo.
- Anota el plazo. En el propio documento aparece cuántos días tienes y desde cuándo se cuentan. Si no lo ves claro, apunta la fecha de hoy y el organismo: luego se aclara.
- Si tienes que contestar, hazlo por el registro electrónico del organismo emisor, no desde DEHú. DEHú te muestra la notificación; el escrito se presenta donde se tramita el expediente.
Un detalle práctico: hazlo desde un ordenador si puedes. En el móvil se lee bien, pero descargar, firmar y presentar documentos es más cómodo con teclado y pantalla grande.
Los diez días: la parte que casi nadie mira
Aquí está el corazón del asunto. La ley no dice «cuando puedas». Dice esto, en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015:
«Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.»
Traducido a la vida real: si la administración te obliga a relacionarte por vía electrónica —o tú lo elegiste— y dejas pasar diez días naturales sin abrir el documento, la notificación se da por hecha. El procedimiento sigue, el plazo para contestar empieza a correr y tú te enteras cuando llega la siguiente carta, ya con la consecuencia dentro.
Por eso el aviso por correo no basta. Mucha gente ve el email, piensa «ya lo miraré» y a la semana el plazo está consumido. El aviso es una cortesía; el documento es lo que cuenta.
Aviso, notificación y «comparecencia»
Estas tres palabras se usan como sinónimos y no lo son:
- El aviso es el mensaje que te dice que hay algo nuevo. Puede llegar por correo o por SMS, si lo has configurado.
- La notificación es el documento con el contenido, la fecha y el plazo. Es lo que tiene efectos.
- La comparecencia es el acto de acceder al contenido. Cuando compareces, queda registrada la fecha y hora del acceso.
Esa fecha de acceso es importante, porque desde ella se cuentan los plazos para recurrir o para contestar. Si un día tienes que discutir si presentaste a tiempo, ese registro es la prueba.
Errores frecuentes
- Confundir el aviso con la notificación. El aviso no interrumpe nada.
- No descargar el PDF. Si el expediente cambia o el acceso se complica, tener la copia evita sustos.
- Entrar con el móvil de otra persona. El código de Cl@ve llega a un número; si no es el tuyo, no puedes identificarte.
- Buscar la notificación en la sede equivocada. No todas las administraciones vuelcan en DEHú; algunas tienen su propia carpeta.
- Dejar la gestión a medias. Ver el documento no es contestarlo. Si hay que presentar algo, hay que presentarlo.
- Ignorar el pie de recurso. Ahí se indica qué puedes hacer y en qué plazo. Es la última página y la más útil.
Qué pasa si fallas o si el sistema no te deja entrar
Si no puedes acceder por un problema técnico —certificado caducado, Cl@ve bloqueada, web caída—, lo primero es no dejarlo pasar. Un fallo tuyo de acceso no suspende el plazo por sí solo. Lo que sí ayuda es tener rastro: captura de pantalla del error, fecha y hora, y si es posible un intento repetido.
Si el problema es de identificación, el camino es arreglar Cl@ve o el certificado. Si es del organismo, se puede llamar a su teléfono de atención o acudir a una oficina con el número de expediente.
Y si ya se te ha pasado el plazo, no es el final: todavía puedes presentar un escrito explicando lo ocurrido, aunque las posibilidades se reducen. El punto de partida es entender qué decía el documento. Hay guías para los casos más habituales: qué pasa cuando no abres una notificación de la Seguridad Social y qué significa que Hacienda marque una notificación como no aceptada.
Un caso tipo
Pongamos a un autónomo que el 3 de octubre recibe un correo: «tiene una comunicación de la Agencia Tributaria». Lo lee en el móvil, piensa que será publicidad y lo archiva.
El documento era un requerimiento con diez días hábiles para aportar unas facturas. Como no accedió, a los diez días naturales la notificación se entendió rechazada y el plazo de contestación empezó a correr sin que él lo supiera. Cuando quiso reaccionar, el plazo estaba agotado y el expediente siguió por la vía de la propuesta de liquidación.
La diferencia entre ese caso y el mismo caso resuelto bien son cinco minutos: entrar, leer, descargar y apuntar la fecha. No hace falta saber de leyes para eso.
DEHú, Carpeta Ciudadana y las sedes: cómo aclararse
Hay varios sitios donde ver documentos y es normal hacerse un lío:
- DEHú reúne notificaciones electrónicas de administraciones adheridas.
- La sede electrónica del organismo —AEAT, Seguridad Social, SEPE— tiene además su propia carpeta de notificaciones y sus trámites.
- Carpeta Ciudadana es otra puerta de entrada a datos y documentos personales, con enfoque de consulta.
La regla práctica: si sabes qué organismo te escribe, entra en su sede. Si no lo sabes, empieza por DEHú. Si quieres comprobar que un documento que te han enviado no es una falsificación, el CSV del pie es la pista: qué es el CSV y cómo se comprueba.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ver las notificaciones de otra persona?
Solo si actúas como representante y tienes esa representación registrada. Con tu Cl@ve ves lo tuyo; para lo de otro hace falta un apoderamiento o una autorización en los términos que admite cada organismo.
¿Me avisan por correo cuando llega algo?
Puedes configurar avisos, pero no son obligatorios para la administración en todos los casos y no sustituyen a la consulta. Tener el aviso activo ayuda; depender solo de él, no.
¿Y si la notificación es de una comunidad autónoma?
Depende de si esa comunidad está adherida a DEHú o usa su propio sistema. Muchas tienen su carpeta propia y conviene mirar allí también.
¿Cuánto tiempo está disponible el documento?
El documento queda accesible en el sistema, pero no cuentes con ello de forma indefinida: descarga siempre tu copia. Un PDF guardado vale más que un enlace que mañana no encuentras.
Fuente oficial
DEHú — Dirección Electrónica Habilitada única, punto de acceso oficial al servicio. La regla de los diez días está en la Ley 39/2015, artículo 43 (BOE). Para el acceso a notificaciones de la AEAT, AEAT — acceso a notificaciones en DEHú.
Revisado el 20 de octubre de 2026. Contenido informativo; comprueba siempre la fuente oficial y tu documento concreto.
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