Pensión de viudedad sin estar casados: qué cambia si hay hijos

Hasta ahora, la Seguridad Social pedía un papel: la inscripción en el registro de parejas de hecho. Sin ese papel, la pensión se caía aunque la pareja llevara veinte años junta y tuviera hijos. La norma aprobada hoy cambia justo eso.

Entra en vigor cuando se publique en el BOE, previsiblemente el miércoles 21 de octubre. Como es un decreto ley, el Congreso tiene un mes para convalidarlo, así que el texto todavía puede retocarse. Pero el derecho a solicitar la pensión nace con la publicación.

Qué ha aprobado el Consejo de Ministros

El cambio toca el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, el que regula la viudedad de las parejas de hecho. La nueva redacción dice que, si hay hijos en común, solo se exigirá una convivencia estable y notoria de al menos dos años ininterrumpidos, inmediatamente antes de pedir la prestación.

Traducido a la vida real: si tu pareja ha fallecido, teníais un hijo y llevabais dos años viviendo en la misma casa, puedes pedir la pensión aunque nunca hayáis pisado un registro ni un juzgado.

«Se equipara a los convivientes que no tengan un vínculo legal con los matrimonios y las parejas de hecho»
Elma Saiz, ministra de Seguridad Social, en la rueda de prensa del Consejo de Ministros

La ministra explicó también que habrá «una ventana temporal de un año para que los potenciales beneficiarios de esta medida por fallecimientos pasados puedan acceder a la misma».

Quién puede pedirla ahora, punto por punto

Los requisitos que quedan son estos:

  1. Al menos un hijo en común. Da igual que sea mayor de edad o que no conviva contigo.
  2. Dos años de convivencia ininterrumpida justo antes de la solicitud. En casos de fallecimiento anterior, se mira el periodo previo al fallecimiento.
  3. Prueba de esa convivencia. El certificado de empadronamiento conjunto es la prueba principal. Si hay huecos, se pueden aportar otros documentos.
  4. Que la persona fallecida hubiera cotizado lo suficiente. Este requisito no cambia: depende de los años cotizados y de la causa de la muerte (si fue accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige periodo previo).

Si no hay hijos en común, todo sigue igual que antes: la pareja de hecho debe estar registrada y hay que acreditar cinco años de convivencia, con el registro formalizado al menos dos años antes del fallecimiento.

Si tu pareja murió hace años, este es tu plazo

Este es el punto que más gente va a mirar. La norma no solo sirve de aquí en adelante: también alcanza a fallecimientos anteriores en los que la pensión se denegó o ni siquiera se pidió por no estar registrados.

Para esos casos se abre una ventana de un año desde la publicación en el BOE. Pasado ese plazo, la puerta se cierra otra vez. Si crees que encajas, no lo dejes para el final: reúne el padrón histórico y pide cita.

Ojo con un detalle importante: la prestación se cobra desde el mes siguiente a la solicitud, no desde el fallecimiento. Por eso presentar el papeleo pronto no es un trámite menor: cada mes que pasa es dinero que no se recupera.

Cuánto se cobra

La pensión de viudedad es el 52 % de la base reguladora de la persona fallecida. Sube al 70 % si el pensionista tiene cargas familiares, es decir, si hay hijos u otros familiares a su cargo que cumplan los requisitos. La base reguladora se calcula con las cotizaciones de la persona fallecida, así que dos casos parecidos pueden dar cantidades distintas.

Se cobra de por vida, salvo que vuelvas a casarte o constituyas una nueva pareja de hecho. Y es compatible con otras rentas hasta ciertos límites, según los ingresos de la unidad familiar.

Cómo se pide: pasos y documentos

El trámite se hace en la Seguridad Social. Estos son los pasos:

  1. Reúne la documentación. DNI, certificado de defunción, libro de familia o certificado de nacimiento del hijo común y certificado de empadronamiento histórico conjunto.
  2. Comprueba las cotizaciones. Puedes ver la vida laboral de la persona fallecida si tienes acceso legítimo a sus datos como familiar. Te explicamos cómo en la guía para descargar la vida laboral.
  3. Presenta la solicitud. Por internet en la sede de la Seguridad Social con Cl@ve o certificado digital, o con cita previa en una oficina.
  4. Guarda el justificante. Es lo que demuestra la fecha de solicitud, y de esa fecha depende cuándo empiezas a cobrar.

La resolución llega por notificación electrónica. Si no la abres, el plazo sigue corriendo: lo explicamos en notificaciones de la Seguridad Social. Y si necesitas varios certificados, el Certificado Integral de Prestaciones te ahorra gestiones.

Las otras medidas del mismo decreto

El texto aprobado hoy no va solo de viudedad. Incluye cuatro cambios más que afectan al bolsillo:

Qué no cambia

Para que no haya confusiones: no se toca la pensión de viudedad de los matrimonios. Tampoco cambian los requisitos de cotización ni los porcentajes. Y no se puede pedir la pensión por un noviazgo sin convivencia: los dos años de vida en común hay que demostrarlos. Quien ya cobra la pensión la sigue cobrando igual, sin trámites.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar la pensión si no me casé ni me registré?

Sí, si tenías al menos un hijo en común y conviviste de forma estable durante dos años ininterrumpidos justo antes de la solicitud. Se acredita con el certificado de empadronamiento.

Mi pareja murió hace años y me la denegaron. ¿Puedo pedirla ahora?

Sí. Hay un año desde la publicación en el BOE para solicitarla si acreditas dos años de convivencia.

¿Desde cuándo se cobra?

Desde el mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

¿Hace falta abogado?

No es obligatorio. La solicitud se presenta en la Seguridad Social. Solo si el caso es complicado conviene consultar con un profesional.

Fuente oficial

BOE — Texto consolidado de la Ley General de la Seguridad Social (artículo 221, pensión de viudedad de parejas de hecho). El decreto ley aprobado el 20 de octubre se publicará en los próximos días; hasta entonces, el texto vigente es el enlazado.

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