Dos bajas médicas nuevas: menopausia incapacitante y lesiones por violencia de género

El Consejo de Ministros aprobó el martes 20 de octubre el Real Decreto-ley 31/2026, «para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales», y el BOE lo publicó este miércoles 21. Ya es norma, pero no todo se aplica a la vez: las dos bajas nuevas llegan el 1 de diciembre de 2026.

Las dos bajas nuevas: qué son exactamente

La norma añade dos supuestos a la lista de situaciones especiales de incapacidad temporal, la que ya incluía la menstruación incapacitante o el embarazo desde la semana 39.

1. Menopausia incapacitante (trastorno menopáusico secundario)

La ley lo describe así:

«Aquellas en las que pueda encontrarse la mujer en caso de patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado a tal efecto, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo como consecuencia de dicha patología».
Real Decreto-ley 31/2026, artículo único, apartado tres

Traducido: hay baja cuando la menopausia —en concreto la que no llega por la edad, sino por una cirugía, un tratamiento oncológico u otra causa médica— provoca una patología que te impide trabajar.

Ojo con tres palabras: patología limitante. No es una baja por sofocos. Hace falta un cuadro que el médico del servicio público de salud valore y codifique, y que te deje sin capacidad para el trabajo.

2. Lesiones por violencia de género

La segunda baja cubre a la mujer con lesiones causadas por quien es o fue su pareja, «aun sin convivencia», mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedida para trabajar.

La ley pide además un papel. Antes del alta médica debe existir uno de estos documentos:

En esos documentos debe constar la relación entre la lesión y el acto de violencia. El médico la identifica con una codificación específica: no es una baja «solicitada», se acredita con el procedimiento judicial abierto.

Qué cambia para tu bolsillo

Una baja normal por enfermedad común funciona así: el día de la baja paga la empresa; del cuarto al decimoquinto, la empresa paga la prestación; desde el día 16, el INSS. Y necesitas 180 días cotizados en los últimos cinco años.

En estas dos bajas nuevas, el esquema cambia en tres puntos:

Resumiendo: cobras antes y con menos requisitos, pero no cobras más. Si tu base es baja, la prestación también. Compruébala en el informe de bases.

¿Y si soy autónomo?

Sí. El decreto modifica el artículo 318 de la Ley General de la Seguridad Social para que estas reglas lleguen al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con dos matices:

Si llevas tiempo con la cuota mínima, revisa tu base: determina lo que cobras en cualquier baja. Está en tu vida laboral.

Otras dos medidas del mismo decreto

Cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave

Es la parte que entra antes: el 23 de octubre. La prestación por reducción de jornada para cuidar a un menor con cáncer u otra enfermedad grave se amplía:

Viudedad de parejas de hecho con hijos

El mismo texto hace ley lo anunciado en el Consejo de Ministros: si hay hijos en común, la viudedad ya no exige estar inscrito como pareja de hecho. Lo detallamos en la guía sobre viudedad sin estar casados.

Qué tienes que hacer tú

Nada especial hasta que lo necesites:

  1. Si el cuadro te impide trabajar, pide cita con tu médico de atención primaria y explícale cómo te limita. La baja la emite el facultativo del servicio público de salud, no la empresa.
  2. Se comunica por vía electrónica a la empresa y a la Seguridad Social. Tú solo tienes que identificarte y seguir las citas.
  3. Si es violencia de género, pide en el centro de salud o el hospital el parte de lesiones: es lo que abre la vía judicial y acredita la baja.
  4. Revisa tus notificaciones de la Seguridad Social para comprobar que baja y pago están bien registrados.

Un aviso: es un decreto ley, así que el Congreso tiene un mes para convalidarlo y puede retocarlo.

Qué no cambia

La baja normal por enfermedad común sigue igual: 180 días de cotización y pago desde el cuarto día. La duración máxima sigue en 365 días prorrogables otros 180, y la empresa sigue pagando el día de la baja. La incapacidad permanente, la jubilación y el paro no se tocan.

Preguntas frecuentes

¿Necesito haber cotizado para estas bajas nuevas?

No. No exigen periodo mínimo de cotización: basta con estar de alta.

¿Cobro desde el primer día de baja?

El día de la baja lo paga la empresa. Desde el día siguiente cobras la prestación, abonada por el INSS o la mutua. En una baja común, hasta el cuarto día nada.

¿Sirve cualquier sofoco de la menopausia?

No. Hace falta una patología limitante codificada que te impida trabajar, valorada por el médico del servicio público de salud.

¿Y si soy autónomo?

También te alcanza, con base reguladora de la base de cotización del mes anterior dividida entre treinta.

Fuente oficial

BOE — Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social. Las bajas nuevas producen efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

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