TRÁMITES · GUÍA
Cómo saber qué tienes que hacer con una carta oficial
No necesitas entender cada frase a la primera para localizar lo importante. Empieza por cinco piezas: organismo, tipo de documento, acción, plazo y canal.
Busca quién escribe, qué te pide y hasta cuándo. Con esas tres cosas ya sabes si tienes que pagar, aportar papeles, alegar o simplemente guardar el documento. El resto de la carta suele ser contexto.
Primero: ¿quién escribe?
No es lo mismo una carta de Hacienda que un burofax de tu antigua empresa. La primera abre un procedimiento administrativo con plazos y recursos; el segundo es una reclamación privada.
Mira el membrete y el número de expediente. El organismo emisor te dice qué procedimiento tienes detrás: Hacienda, Seguridad Social, SEPE, ayuntamiento. Cada uno tiene sus plazos y canales.
Si el remitente es una empresa privada —un banco, una aseguradora, tu casero—, no estás ante una notificación administrativa. Ahí no hay silencio administrativo ni recurso de alzada: hay contrato, reclamación y, si acaso, consumo o juzgado.
Los cinco datos que hay que sacar
Esta es la lista que sirve para casi cualquier documento:
- Quién. Organismo o empresa, y el número de expediente o referencia.
- Qué tipo de documento es. No es lo mismo una notificación que una resolución.
- Qué acción te pide. Aportar, presentar, comparecer, pagar, alegar, subsanar o identificarte.
- Qué plazo aparece. La frase exacta, no lo que te parezca recordar.
- Por qué canal. Sede electrónica, registro, oficina o domicilio.
Si puedes escribir esas cinco cosas en una nota, ya tienes una primera lectura útil. Y si falta alguna, es que no has llegado al final del documento.
Los tipos de carta que más te vas a encontrar
Notificación. Te comunican un acto. Importa cuándo se entiende practicada.
Requerimiento. Te piden algo concreto en un plazo: un documento, un pago, una aclaración. Si no contestas, el procedimiento sigue sin ti.
Propuesta de resolución. Te adelantan lo que van a decidir y te dan días para alegar. Es tu última oportunidad barata.
Resolución. Ya han decidido. Aquí lo que queda es cumplir o recurrir, y el reloj corre desde la notificación.
Comunicación informativa. No pide nada. Se archiva, pero se guarda: a veces prueba lo que la administración sabía.
Carta de pago o liquidación. Te piden una cantidad. Trae plazo, forma de pago y, a veces, intereses o recargo si llega tarde.
Dónde está el plazo y desde cuándo cuenta
El plazo casi nunca está en el asunto. Suele estar en una frase del tipo «disponga de un plazo de diez días para…». Léela dos veces.
Después mira la fecha de notificación: no la del día que abriste el sobre, sino la que consta. En electrónico, cuando se puso a tu disposición; en papel, la del intento o la entrega.
Y ojo con una trampa habitual: si la carta está dirigida a otra persona o a una dirección antigua, el plazo puede haber corrido igual. Por eso conviene tener actualizados los datos de contacto en las sedes que uses.
Cómo se cuentan los días
La Ley 39/2015 establece que, salvo que la norma diga otra cosa, los plazos por días son hábiles: fuera sábados, domingos y festivos (nacionales, de tu comunidad y locales).
El cómputo empieza el día siguiente al de la notificación, no el mismo día. Y cuando el plazo viene en meses, se cuenta de fecha a fecha: si te notifican el 6, el plazo de un mes termina el día 6 del mes siguiente.
Si la ley dice «días naturales», la notificación debe hacerlo constar. El caso más conocido: diez días naturales para entender rechazada una notificación electrónica no leída.
El caso de las notificaciones electrónicas
Si estás obligado a relacionarte por vía electrónica —autónomos, empresas y cada vez más colectivos—, la carta no llega al buzón: aparece en una sede.
Ahí la fecha clave no es cuando la ves, sino cuando se pone a tu disposición. Si pasan diez días naturales sin que accedas, se entiende rechazada y el procedimiento avanza igual. Es duro, pero es así.
Si estás obligado, revisa el buzón a menudo. Si no lo estás, comprueba que no te hayan dado de alta sin saberlo. Lo tienes en notificaciones electrónicas de Hacienda y en qué pasa si no abres una notificación.
Qué puedes hacer cuando ya sabes qué te piden
- Subsanar. Aportar lo que falta. Si es una solicitud incompleta, la ley da diez días para arreglarla, con aviso de que si no lo haces se te tendrá por desistido.
- Alegar. Contar tu versión con pruebas antes de que resuelvan. Cuanto antes, mejor.
- Pagar. Si hay una cantidad, con el modelo y el canal que indique el documento. Guardar el justificante no es opcional.
- Recurrir. Contra una resolución cabe, según el caso, recurso de alzada o de reposición, con un mes de plazo si el acto es expreso.
- No hacer nada. Es una opción real, pero casi nunca buena.
Paso a paso para contestar sin liarla
- Fotocopia o escanea la carta y guarda el sobre. La fecha de entrada y el remitente importan.
- Anota el número de expediente en el escrito. Sin él, tu documento se pierde en el sistema.
- Escribe qué pides en las primeras líneas: que se te tenga por subsanado, que se admita la alegación, que se revise la sanción. Claro y corto.
- Aporta pruebas con nombre de archivo reconocible: nómina, contrato, resolución anterior, justificante de pago.
- Presenta por el canal indicado y descarga el justificante con número de registro y fecha. Ese papel es tu prueba.
Los errores que más caro salen
- Contar el plazo desde el día que abres la carta. Casi siempre cuenta desde antes.
- Contestar por teléfono o por correo suelto. Si no queda registro, no ha pasado.
- Presentar sin número de expediente. Se traspapela con facilidad.
- Dejar la respuesta para el último día. La sede se cae, el certificado falla, el registro cierra.
- Tirar el sobre y la carta original. A veces son justo la prueba de la fecha.
Qué pasa si se te pasa el plazo
En un requerimiento de subsanación, lo normal es que se te tenga por desistido: el procedimiento se archiva como si no lo hubieras pedido. En una resolución, si no recurres en plazo, queda firme y se ejecuta.
En recaudación puede haber recargo o embargo; en una prestación, pérdida del derecho o devolución de lo cobrado.
Perder un plazo no siempre es el final, pero las vías excepcionales son más caras y lentas. Lo sensato es no llegar.
Un ejemplo con fechas
Te notifican un requerimiento el martes 6 de octubre con diez días hábiles para aportar un documento. El plazo empieza el día 7.
Cuenta: 7, 8 y 9 (tres). El lunes 12 es festivo, no cuenta. 13, 14, 15 y 16 (siete). El fin de semana no cuenta. 19, 20 y 21. El último día es el 21 de octubre, salvo que en tu municipio haya otro festivo local.
Presentar el 21 vale si el registro está abierto; el 22 ya es tarde. Y si dudas, presenta el 19: no hay premio por arriesgar.
«La carta decía que tenía diez días. Yo la abrí a los quince porque estaba en un cajón.»
Es un caso tipo, no una cita legal. Y el problema no fue el cajón: fue no saber qué había dentro.
Qué hacer si no lo entiendes
No la tires ni la ignores. Haz una foto, apunta las cinco piezas y pregunta. Un sindicato o una oficina de información al ciudadano te la leen en cinco minutos.
Si es de Hacienda, empieza por qué hacer con un requerimiento. Si lo que no sabes es si ya la has recibido formalmente, mira notificación no aceptada. Y si el documento viene de la Seguridad Social, revisa cómo comprobar tu alta.
Preguntas frecuentes
¿Cuenta el día que recibo la carta para el plazo?
No: se cuenta desde el día siguiente. Si el plazo viene en días, son hábiles salvo que la norma diga naturales. Comprueba la frase exacta del documento.
¿Puedo contestar por correo electrónico?
Solo si el documento lo indica. Lo normal es sede electrónica o registro, con justificante. Un correo suelto no produce efectos.
¿Qué pasa si no hago nada?
Depende: desistimiento si era subsanación, firmeza y ejecución si era resolución. Ignorar una carta no pausa nada.
¿Puedo pedir más tiempo para contestar?
Solo cuando la ley lo permite y siempre antes de que acabe el plazo. En la mayoría de requerimientos no hay ampliación.
Fuente oficial
BOE — Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común: arts. 21 (plazo para resolver), 30 (cómputo de plazos), 43 (notificaciones electrónicas) y 68 (subsanación).
Revisado el 20 de octubre de 2026. Contenido informativo; comprueba siempre la fuente oficial y tu documento concreto.
¿Tienes el documento delante?
Sube el PDF o una imagen a DocuListo para localizar acciones, plazos, documentación y organismo.
Analizar documento