Notificación electrónica de Hacienda: qué es y qué pasa si no la lees

Notificación, comunicación y aviso: no son lo mismo

La notificación es el acto que te comunica una decisión o una actuación con efectos jurídicos: una liquidación, un requerimiento, una sanción, una comprobación. La comunicación transmite información o requiere una actuación, pero no siempre abre un plazo de recurso. El aviso por correo electrónico o SMS solo te dice que hay algo disponible; no es el documento ni sustituye a la notificación.

Por eso, cuando recibas un aviso, entra en el sistema y abre el documento. La fecha que debes anotar es la de puesta a disposición y la de acceso, no la del correo.

Qué pasa si no la lees: los 10 días naturales

La AEAT lo explica así: la notificación electrónica se entiende producida en el momento del acceso al contenido o, si este acceso no se efectúa, por el transcurso de 10 días naturales desde su puesta a disposición. El sistema acredita la fecha y hora de la puesta a disposición, la del acceso y la del rechazo tácito.

Eso significa que no abrirla no paraliza nada. El acto queda notificado, el plazo para responder, alegar o pagar empieza a contar y la Administración puede dictar el siguiente acto. En un requerimiento, perder ese plazo puede limitar tu capacidad de aportar documentos o alegaciones; en una liquidación o sanción, pueden aparecer recargos o iniciarse la recaudación. Revisa siempre el documento concreto: el plazo aplicable es el que figura en él.

Cómo darte de alta en DEHú o en la carpeta ciudadana

La Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) es el buzón común para notificaciones de las Administraciones adheridas. Si eres persona jurídica o entidad sin personalidad, la inclusión es obligatoria y no tienes que solicitar el alta: comprueba que tus datos de contacto y tus apoderados están correctos. Si eres persona física y quieres recibirlas por esta vía, puedes darte de alta voluntariamente.

  1. Reúne un sistema de identificación admitido: certificado electrónico (FNMT o de otra entidad admitida), DNI electrónico o Cl@ve.
  2. Entra en la DEHú desde dehu.redsara.es y accede con tu identificación.
  3. Solicita el alta o suscripción como ciudadano y acepta las condiciones del servicio. Si ya estás incluido por obligación, revisa que aparezcas y que el correo de avisos sea el que usas.
  4. Configura los avisos: puedes añadir una o varias direcciones de correo para que te informen de las nuevas comunicaciones. El aviso no sustituye a la notificación.
  5. Comprueba el funcionamiento con una notificación reciente o con el propio historial de DEHú antes de fiarte del sistema.

Mi Carpeta Ciudadana (sede.administracion.gob.es/carpeta) sirve para consultar datos y trámites con la Administración General del Estado, pero no convierte por sí sola un aviso en notificación. Para los efectos jurídicos, mira siempre la sede del organismo que emite el acto y DEHú.

Si quieres consultar tus notificaciones desde esa carpeta, lo explicamos en la guía sobre Mi Carpeta Ciudadana y sus notificaciones.

Si ya tienes una notificación y no sabes cómo entrar, lo detallamos en DEHú: cómo acceder a tus notificaciones electrónicas.

Cómo saber si tienes notificaciones pendientes

Plazos: desde cuándo cuenta el reloj

El plazo del acto (por ejemplo, 10 o 15 días para alegar, o 30 días para pagar) se cuenta desde la notificación, no desde la puesta a disposición si accediste antes. La fecha que prevalece es la del primer acceso correcto, ya sea por la Sede de la AEAT o por DEHú. Si no accedes, se toma como referencia el momento en que la notificación se entiende rechazada por el transcurso de los 10 días naturales.

Distingue dos relojes: los 10 días naturales para acceder y el plazo propio del acto para responder o pagar. No los mezcles. Y no cuentes desde la fecha del correo de aviso: no es la fecha legal.

La AEAT permite además señalar hasta 30 días naturales sin recepción de notificaciones electrónicas (días de cortesía), en las condiciones de la Orden EHA/3552/2011. Si los usas, planifica: no sirven para dejar vencer un procedimiento abierto.

Si te llega una carta física

No la ignores por pensar que “todo va por internet”. Si eres una persona física no obligada a relacionarte electrónicamente y no estás dada de alta en el sistema, Hacienda puede notificarte por correo postal, y esa notificación produce efectos. También puede entregarte el acto en mano un empleado público en los supuestos que permite la normativa.

  1. Identifica el acto: organismo, número de expediente, concepto y si es una liquidación, un requerimiento, una sanción o una simple comunicación.
  2. Anota la fecha de notificación que figura en la carta o en el acuse, y el plazo que indica el documento.
  3. Comprueba la autenticidad en la sede electrónica del organismo emisor. Desconfía de cartas que solo piden pagar por un enlace, un teléfono o una transferencia a una cuenta personal.
  4. Conserva el sobre y el documento. Si hay discrepancia de fechas, el sello o el acuse pueden ser relevantes.
  5. Si estás dado de alta en DEHú, revisa también el buzón: si el mismo acto se notificó por las dos vías, los efectos se producen desde la primera notificación correctamente practicada.

Qué hacer según el tipo de documento

Si el acto es un requerimiento para aportar documentación, mira la lista exacta y el canal indicado; no envíes documentos por una vía que el documento no admita. Lo explicamos en cómo contestar un requerimiento de Hacienda.

Si es una notificación que no has aceptado o que aparece como rechazada, revisa las fechas y el estado en la sede antes de dar por hecho que no existe: notificación de Hacienda no aceptada.

Si el documento es de la DGT y habla de 20 días, el cómputo y la reducción tienen sus propias reglas: multa de la DGT: los 20 días.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para abrir una notificación electrónica de Hacienda?

La AEAT pone el acto a tu disposición y tienes 10 días naturales para acceder a su contenido. Si no accedes en ese plazo, la notificación se entiende producida igualmente. El correo de aviso no amplía ni reinicia ese plazo.

Si no abro la notificación, ¿se considera notificada?

Sí. La AEAT explica que la notificación se entiende producida en el momento del acceso o, si no hay acceso, al transcurrir 10 días naturales desde la puesta a disposición. El procedimiento continúa y los plazos del acto empiezan a correr.

¿Necesito certificado electrónico o Cl@ve para consultarla?

Sí. Para acceder al contenido tienes que identificarte con un certificado electrónico admitido, DNI electrónico o Cl@ve. El acceso puede hacerlo el propio obligado o un apoderado con poder expreso para recibir notificaciones electrónicas.

¿El correo de aviso es la notificación?

No. El correo es un aviso voluntario de que hay algo disponible. La notificación es el acto accesible en la Sede electrónica de la AEAT o en DEHú, y la fecha que cuenta es la de acceso o la del rechazo tácito, no la del aviso.

¿Puedo seguir recibiendo notificaciones de Hacienda por carta?

Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente pueden recibir notificaciones por medios no electrónicos. La AEAT también puede entregar en mano en supuestos concretos. Si la carta identifica el acto, el órgano y la fecha, es una notificación válida y tiene los mismos efectos.

Fuente oficial

Agencia Tributaria — preguntas frecuentes sobre notificaciones. La AEAT detalla allí los sujetos obligados, los medios de acceso, los efectos de los 10 días naturales y los días de cortesía. Esta guía es informativa: comprueba siempre tu documento y la sede del organismo.

¿Tienes el documento delante?

Sube el PDF o una imagen a DocuListo para localizar acciones, plazos, documentación y organismo.

Analizar documento